Ley de Servicios de Plataformas Tecnológicas
De acuerdo a la nueva ley de Servicios de Plataformas Tecnológicas, a partir del 1 de junio del 2020, a todas las personas que trabajen en aplicaciones digitales se les retendrá el 8% de IVA más un porcentaje de ISR del ingreso mensual.
El cálculo de las retenciones de ISR dependerán del ingreso que hayas tenido en una semana. Estos cálculos de retenciones de ISR se harán de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto del ingreso semanal | Tasa de retención de ISR - Antes | Tasa de retención de ISR - Ahora |
---|---|---|
Menos de $345.39 | 0.40% | 1% |
Entre $345.40 y $1,151.32 | 0.50% | |
Entre $1,151.33 y $2,302.63 | 0.90% | |
Entre $2,302.64 y $5,756.58 | 1.10% | |
Entre $5,756.59 y $23,026.32 | 2.00% | |
Más de $23,026.33 | 5.40% |
De esta forma, si ganaste $1,000 esta semana se te retendrá un 1% de ISR. Es decir, $10 MXN.
*Debes guiarte por la columna que dice "Tasa de retención de ISR - Ahora". Dejamos la otra para que puedas comparar el cambio.
Bajo artículo 37-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato la retención del impuesto cedular del 1% sobre los ingresos, el cual es un impuesto local de esa entidad .